Ley de ascensores 20.296

Como se trata de seguridad, la mantención períodica mensual de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas es obligatoria.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, se multará al propietario con una cifra de hasta 150 UF.

Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los contratos correspondientes.

La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados u públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigente sobre la materia

Los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.

Las certificaciones deberán ser colocadas en un lugar visible del ascensor.

Ley de ascensores

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