Como se trata de seguridad, la mantención períodica mensual de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas es obligatoria.
Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los contratos correspondientes.
La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigente sobre la materia
Los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.
Las certificaciones deberán ser colocadas en un lugar visible del ascensor.